La Ley Ómnibus de Javier Milei establece que los extranjeros sin residencia deberán pagar en las universidades públicas
El Gobierno pateó el tablero en sus primeras semanas de gestión. Tras el mega decreto que apunta a la desregulación económica y comenzaría a regir el próximo viernes, este miércoles el oficialismo presentó en el Congreso su Ley Ómnibus, un proyecto llamado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas. En su artículo 553, plantea un cambio drástico que tiene que ver con las universidades públicas: se les comenzará a cobrar a los estudiantes extranjeros sin residencia en Argentina.
En ese punto, lo que propone el Gobierno es sustituir el artículo 2° bis de la Ley N°24.521 por otro en el que se comienza explicitando: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.
Ese mismo artículo elimina la prohibición de que las universidades suscriban acuerdos que “impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”.
“Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”, se aclara.
Se advierte también en el texto que “la asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.
“Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios”, concluye el apartado referido a las universidades.
(Infobae)
